Artículo Disposición transitoriaDisposición transitoria
Disposición transitoria.
Las normas de esta Ley serán de aplicación a la revisión judicial de los convenios reguladores y de las medidas judiciales adoptadas con anterioridad a su entrada en vigor, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal lo soliciten y el juez estime que se dan las circunstancias recogidas en ella.
Norma publicada: 30 de junio de 2015